Divorcio y vivienda familiar

¿Quién se queda con el uso y disfrute de la vivienda familiar?
En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde, en primer lugar, a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, incluso cuando la casa es propiedad exclusiva del que se marcha. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

¿Quién se queda con el uso y disfrute de la vivienda familiar si no hay hijos?
No habiendo hijos, en principio el uso y disfrute de la vivienda corresponderá a su titular, si bien podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección (por enfermedad, incapacidad para trabajar, salud, etc.)

¿Significa esto que perderé la propiedad de la vivienda si se la adjudican a mi cónyuge?
Lo que se discute aquí es el uso y disfrute de la vivienda, no la propiedad, que continuará siendo de su legítimo/s titular/es. La atribución del uso y disfrute no modifica la titularidad de la vivienda.

¿Puede atribuirse la vivienda al cónyuge que la abandonó antes del divorcio?
En el momento de la ruptura es normal que uno de los cónyuges, ante los problemas de convivencia, abandone la vivienda conyugal y se traslade a vivir a otro lugar. Ello no impide que continúe teniendo interés y que pueda adjudicársele la vivienda tras el proceso de separación o divorcio. No obstante, siempre es aconsejable que no se deje transcurrir un largo período de tiempo entre el abandono del hogar y la presentación de la demanda, ya que en caso contrario podría entenderse que la vivienda ha perdido el “carácter familiar” y que el largo abandono equivale a una renuncia. Además, debe tener en cuenta que con el abandono puede perder objetos personales o documentos importantes, por lo que siempre es aconsejable que se asesore antes de tomar la decisión.

¿Podría vender la vivienda?
Si la vivienda pertenece al cónyuge que no tiene la custodia, para disponer de ella se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.
Si la vivienda pertenece en pro-indiviso a ambos cónyuges, siempre y cuando se garantice el derecho atribuido por la sentencia de divorcio al cónyuge a quien se atribuyó su uso, puede solicitarse la división judicial (actio comuni dividendo).

¿Cabe la división material de la vivienda entre las partes?
Cabe la división material siempre que esta posibilidad sea lo más adecuado para la protección del menor y siempre que sea posible la división al reunir las viviendas resultantes condiciones adecuadas de habitabilidad, a pesar de que no haya acuerdo entre los cónyuges (p.e. en viviendas unifamiliares, que uno se quede con la planta baja y el otro con la superior).

¿Como afecta la venta o subasta de la vivienda al derecho de uso y disfrute concedido por sentencia judicial?
El uso sobre la vivienda que se ha atribuido a uno de los cónyuges en la sentencia de separación o divorcio, no puede verse alterado hasta que no exista una nueva decisión judicial que modifique las medidas inicialmente tomadas, ni siquiera en aquellos supuestos en los que el inmueble se ha vendido en pública subasta.

¿Qué ocurre con el ajuar familiar?
Por ajuar doméstico debe entenderse el conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común, “excluyéndose las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor” (art. 1321 C.C). La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar conlleva también la del ajuar doméstico que quede en ella, pues ambos elementos aparecen unidos, tal y como recogen los artículos 90 y 103 del Código Civil.

¿Qué ocurre con los anejos – garajes, trasteros, sótanos, etc.?
El derecho a la adjudicación de la vivienda familiar, recogido en el artículo 96 del Código Civil, tiene por finalidad la de dar cobertura a las necesidades de alojamiento del grupo familiar más necesitado de protección tras la ruptura de la convivencia conyugal, pero este derecho no se extiende “necesariamente” a los anejos que no están destinados a cubrir dicha necesidad. Con carácter general, tratándose de "viviendas unifamiliares", la atribución de la vivienda suele extenderse a los anejos, ya que su uso es dependiente e intercomunicado con la misma. Sin embargo, en el caso de pisos sujetos al "régimen de propiedad horizontal", en los que el uso es independiente de la vivienda, deberá atenderse al caso concreto y a las necesidades reales de uso de los titulares de la atribución, si bien con carácter general se entiende que la atribución del uso del domicilio familiar también incluye la de sus anejos.

¿Quién corre con los gastos corrientes de la vivienda?
Los gastos corrientes de la vivienda (luz, agua, etc.), serán por cuenta del cónyuge que disfrute de la vivienda salvo que acuerden que el otro cónyuge debe contribuir a los mismos.

¿Quién corre con los gastos del IBI de la vivienda?
La postura mayoritaria es que los gastos que recaen directamente sobre la propiedad del bien, como por ejemplo el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, deberán ser satisfechos al 50%. Sin embargo en algunos casos los Tribunales están reconociendo que el pago del IBI se considera una carga de disfrute que pesa sobre el usuario mientras dure el uso sobre la vivienda, es decir; mientras uno de los cónyuges tenga atribuido domicilio familiar.

¿Qué ocurre si a quien se le ha atribuido la vivienda familiar la abandona?
Es posible modificar el uso de la vivienda en favor del progenitor que no tenía dicho derecho reconocido inicialmente cuando el que la tiene atribuida, teniendo cubiertas sus necesidades de alojamiento, la hubiere abandonado voluntariamente, si bien será necesario acreditar que dicho abandono tiene carácter definitivo. Cabe también que se fije un plazo para el retorno a la vivienda, de tal forma que deberá atenderse a las circunstancias concretas del caso, ya que si el traslado es meramente temporal no tendría que conllevar necesariamente a la extinción o modificación de la atribución concedida en un primer momento.

¿Qué ocurre si la vivienda es alquilada y ha sido atribuida en el convenio regulador o en la resolución judicial al cónyuge que no figura en el contrato?
Puede permanecer en la vivienda si lo desea. Para ello no necesitará autorización del arrendador pero deberá comunicárselo en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial, acompañando copia de la resolución o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.

¿Qué ocurre si el titular del contrato de arrendamiento desiste del mismo sin el consentimiento de su cónyuge?
El arrendamiento puede continuar en beneficio de este último y el arrendador no podrá oponerse. En este caso el arrendador deberá requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad de continuar o no con el contrato. Este deberá contestar en el plazo de los quince días siguientes y de no hacerlo el contrato se extingue quedando obligado a pagar la renta si no se hubiese pagado.

 
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