Divorcio y la Pensión de Alimentos

¿Qué incluye la pensión de alimentos?
Se entiende por alimentos no sólo la comida, sino todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Comprende también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

¿Quién está obligado a prestar alimentos al hijo?
Son los dos padres los que, como titulares de la patria potestad, tienen la obligación de satisfacer, "proporcionalmente" a sus respectivos recursos económicos y a su contribución personal, los alimentos de los hijos. El hecho de que no se fije una cuantía a pagar por el progenitor que tiene la custodia, no significa que quede exonerado de la obligación ni que el hijo deba ser alimentado sólo con lo que percibe por pensión alimenticia. Sería absurdo que en una sentencia se estableciese la obligación del progenitor que tiene la custodia de pagarse una pensión a si mismo destinada al hijo que convive con él (AP Alicante 28/12/2006)

¿Tienen derecho a ella los hijos mayores de edad?
La pensión de alimentos corresponde también a los hijos mayores de edad, salvo que gocen de independencia económica.

Somos una pareja no casada y con hijos ¿puedo solicitar la pensión de alimentos?
Los derechos y obligaciones de los padres con respecto a los hijos son los mismos, tanto si la filiación es matrimonial o extramatrimonial, por lo que puede solicitar la pensión de alimentos como si de un matrimonio se tratase. Pueden regular mediante convenio todas las cuestiones relativas a las medidas paterno-filiales (guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, etc.), pero al tratarse de cuestiones de orden público necesita la aprobación judicial ya que, si no se realiza así, en caso de incumplimiento no podrá solicitar la ejecución de las medidas acordadas. Sin aprobación se incumpliría un contrato privado, no una resolución judicial. Si no llegan a un acuerdo deberá interponer demanda de medidas paterno-filiales.

¿Puede solicitarse la pensión de alimentos si el hijo no está reconocido?
La obligación de alimentos incumbe sólo a los sujetos que determina el Código Civil, es decir a los ascendientes y descendientes, por lo que para pedir alimentos al padre será necesario, en primer lugar, reclamar la filiación paterna.

¿Puede solicitarse la pensión de alimentos durante el embarazo y antes de que nazca el hijo?
El art. 29 del Código Civil dispone que “el nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables…”. La pensión de alimentos es un efecto favorable por lo que cabe que se establezca siempre que el reconocimiento se condicione al posterior nacimiento. No obstante, algunas  sentencias deniegan este derecho al considerar que la pensión de alimentos debe ser acorde con las reales y efectivas necesidades del nacido, y estas no son conocidas hasta que se produzca el nacimiento.

El padre/madre no ha pagado alimentos ¿puedo reclamarlos ahora?
Según lo dispuesto en el artículo 1966 del Código Civil, sólo podrán reclamarse las cantidades adeudadas que correspondan a los últimos cinco años, pero no las anteriores.

¿Puede renunciarse a la pensión de alimentos por acuerdo de los padres?
No se puede renunciar en nombre del hijo a la pensión alimenticia que al mismo le corresponde. Los pactos o acuerdos en este sentido son nulos.

¿Quién fija la cuantía de la pensión de alimentos?
Si no existe acuerdo entre las partes, el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

¿Cuál es la cuantía de la pensión de alimentos?
La ley no fija una cuantía por lo que el importe será fijado por el juez atendiendo a los ingresos del cónyuge obligado a abonarla y las necesidades del los beneficiarios de la misma. Para ello se hace preciso el análisis de la posición laboral y económica de los progenitores. En el siguiente enlace dispone de un simulador y de las tablas orientativas para el cálculo de la pensión de alimentos. También puede consultar la nueva herramienta on-line que ha puesto en funcionamiento el Consejo General del Poder Judicial, que hace una estimación más precisa en función del tipo de custodia y de la provincia de residencia.

¿Cómo se actualiza la pensión de alimentos?
La sentencia de separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente determinará el cónyuge que viene obligado a satisfacer la pensión de alimentos, su cuantía, las bases o criterios para su actualización - habitualmente se actualizará conforme al IPC-, y la forma y periodo de pago.

¿Puede reducirse la pensión alimenticia si el IPC es negativo?
Sí. Si el IPC es negativo la pensión puede reducirse o actualizarse de forma proporcional.

¿Debo de pagarla durante el mes de vacaciones en el que mi hijo está conmigo?
Salvo que en la sentencia se indique lo contrario, la pensión de alimentos debe pagarse los 12 meses del año, incluido el mes de vacaciones. Esta es la postura mayoritaria de nuestros tribunales. Habitualmente la cuantía de la pensión se calcula de forma anual y se prorratea por meses, por lo que todos los meses debe abonarse.

¿Cuáles son las causas establecidas legalmente para que cese la obligación de prestar alimentos?

Cesará la obligación de dar alimentos:

1. Por fallecimiento de quien la recibe.
2. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
3. Cuando el que la recibe pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia. En este sentido, la jurisprudencia ha destacado reiteradamente que no basta tener la aptitud para desarrollar un trabajo si faltan posibilidades de desarrollarla.
4. Cuando el que la recibe, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
5. Cuando el que la recibe sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

¿Qué ocurre si fallece el obligado a prestar la pensión?
La pensión alimenticia se extingue también con el fallecimiento del deudor, tal y como señala el art. 150 del Código Civil: “La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme”. No obstante, el hecho de que la pensión de alimentos se extinga tras el fallecimiento no implica que no puedan exigirse las deudas pendientes, vencidas y no pagadas en el momento del fallecimiento, ya que “los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones” (art. 661 CC)

¿Cómo se solicita el cese o la modificación de la cuantía de la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos podrá modificarse en función de las circunstancias económicas del obligado al pago y en función de las necesidades del/los beneficiarios; lo que se hará a través de un procedimiento judicial llamado de modificación de medidas. Vea tamibén el apartado relativo a la modificación e incumplimiento de medidas.

¿Cesa la obligación de prestar alimentos cuando el hijo cumple la mayoría de edad?
Con carácter general, la pensión de alimentos a los hijos debe abonarse hasta que éstos alcancen la mayoría de edad; pero, si alcanzada ésta, continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, podrá mantenerse esta pensión hasta que los hijos puedan ejercer una profesión u oficio que les permita valerse por sí mismos.

¿Cesa la pensión de alimentos si el hijo contrae matrimonio?
Si el hijo contrae matrimonio o convive con una tercera persona puede suponer la extinción de la pensión de alimentos. El art. 93.2 del Código Civil supedita la concesión de alimentos a la convivencia en el mismo hogar familiar, por lo que si al contraer matrimonio abandona el domicilio este requisito ya no se cumpliría. Además, el matrimonio supone la emancipación y en estos casos la obligación de prestar alimentos corresponde en primer lugar al cónyuge y no a los ascendientes.

¿Podría reducirse la pensión de alimentos si el obligado a prestarla tiene nuevos hijos?
No existe un criterio unánime en nuestros tribunales. Entendemos que es necesario ponderar y conciliar en la medida de lo posible los intereses en juego, tomando en consideración, por un lado, el carácter libre y voluntario del que tiene nuevos hijos, que reviste el aumento de las necesidades familiares, y por otro, la exigencia de que no se ponga en peligro la subsistencia y educación de los descendientes que tienen reconocido su derecho de alimentos.

¿Podría  reducirse la pensión de alimentos si el obligado obtiene menos ingresos?
Sí, si bien habrá que estudiar de forma pormenorizada las circunstancias en que se produce, así como la documentación justificativa aportada. Deberá de tenerse en cuenta, por un lado, la situación económica en el momento de dictarse las medidas y, por otro, la situación actual. En todo caso la modificación debe de tener entidad suficiente y relevante para justificar la modificación, no ser puntual ni provocada por el obligado al pago.

¿Podría reducirse la pensión de alimentos si aumentan los ingresos del progenitor con quien viven los hijos?
Sí. La pensión alimenticia se fija en proporción a los ingresos de los dos progenitores. Dicha proporción puede alterarse cuando aumentan o disminuyen las rentas del progenitor custodio. Si la alteración producida supone una variación "sustancial" puede dar lugar a la revisión.

¿Puedo reducirme el pago de pensiones en la Declaración de la Renta?
Por las pensiones de alimentos abonadas en favor de los hijos no. Sólo podrá reducir la base imponible  en el importe de las pensiones, compensatorias o de alimentos, satisfechas a partir de la fecha en que se dicta la sentencia judicial,  no pudiéndose aplicar estas reducciones por las anualidades por alimentos a favor de los hijos (si bien los hijos que las reciben tampoco deberán declararlas como ingresos). La base imponible no podrá resultar negativa como consecuencia de las mismas.

Podría reducirse la pensión de alimentos si aumentan los ingresos del progenitor con quien viven los hijos?
Sí. La pensión alimenticia se fija en proporción a los ingresos de los dos progenitores. Dicha proporción puede alterarse cuando aumentan o disminuyen las rentas del progenitor custodio. Si la alteración producida supone una variación "sustancial" puede dar lugar a la revisión.

No puedo pagar la pensión ¿Qué hago?
Lo aconsejable es que se ponga en contacto con un Abogado para instar una modificación de la cuantía establecida, si entiende que sus circunstancias personales han variado de tal manera que le impiden hacer frente a la cuantía fijada en la sentencia.

¿Qué consecuencias puede tener el no pagar las pensiones de alimentos?
La obligación de abono de una pensión de alimentos es fijada por sentencia y, como es lógico, su incumplimiento permite al beneficiario instar un procedimiento de ejecución y, en su caso, el embargo de bienes y derechos del obligado a satisfacer la pensión. Asimismo, el impago de la pensión de alimentos puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia tipificado en el Art. 227 del Código Penal, puede ser causa de privación de la patria potestad y constituye justa causa de desheredación de los legitimarios.

¿Significa eso que puedo ir a la cárcel si no pago?
Hay que distinguir entre "no poder cumplir" y "no querer cumplir". El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 1966, dispone que «nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual». No obstante, durante el procedimiento deberá acreditar que se ha producido una reducción de ingresos que le ha impedido hacer frente a la cuantía en su momento acordada.

¿Si no pago la pensión de alimentos pueden embargarme todo el salario?
La ley señala que sólo se puede embargar el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (645 euros aprox.). No obstante, añade, esto no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos. Por lo tanto, el embargo por impago de pensiones de alimentos no tiene límite. En estos casos, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada en atención a las circunstancias del caso.

¿Qué es el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?
Este Fondo tiene como finalidad garantizar a los hijos e hijas menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo. La cuantía actual es de 100 euros mensuales durante un máximo de 18 meses. En el siguiente enlace dispone de más información y la tramitación de la solicitud del Fondo de Garantía del Pago de la pensión de alimentos.

¿Qué son los gastos extraordinarios?
Son aquellos distintos de los ordinarios y habituales, todos aquellos que salen de lo natural o de lo común y que no sean previsibles ni se produzcan con cierta periodicidad.

¿Qué diferencia hay entre los gastos ordinarios y los extraordiarios?
Los gastos ordinarios son de tracto sucesivo, previsible y necesario, y a su cobertura se destina la denominada pensión alimenticia. Los extraordinarios son aquellos que no tienen periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión, de tal modo que los mismos pueden surgir o no. En los extraordinarios el pago se establece generalmente al 50%.

¿Quién paga los gastos extraordinarios?
Estos gastos no están incluidos en la pensión de alimentos y normalmente el pago se fija en la sentencia al 50%.

¿Qué ocurre si en el Convenio Regulador no se menciona el pago de los gastos extraordinarios?
Al participar ambos progenitores en la formación de los hijos, la realización de este tipo de gastos requerirá que la decisión sea conjunta de los dos titulares de la patria potestad, puesto que es necesario el consentimiento de ambos. Cuando no se alcance ese común acuerdo para su realización, la procedencia de los gastos deberá ser decidida por la autoridad judicial, quien asimismo y de ser necesario establecerá su reparto mediante el oportuno auto. Si no existe acuerdo ni autorización judicial, salvo que se justifiquen razones de necesidad o urgencia, el que realiza el gasto tendría obligación de soportarlos en su totalidad.

¿Son gastos extraordinarios los derivados de la matrícula, compra de libros escolares y uniformes?
Las resoluciones judiciales no suelen incluir dentro del concepto de gastos extraordinarios los desembolsos por estos conceptos, ya que se trata de gastos previsibles. Si lo serían los gastos derivados de las clases particulares.

¿Son gastos extraordinarios los derivados de gastos médicos?
Las resoluciones judiciales suelen incluir dentro del concepto de gastos extraordinarios los desembolsos por estos conceptos, ya que se trata de gastos no previsibles, salvo que estén cubiertos por la Seguridad Social u otro seguro médico.

 
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