Su Divorcio
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Divorcio Express
Preguntas sobre divorcio.
Respuestas elaboradas por Abogados.
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Divorcio e hijos




¿Qué es la guarda y custodia de los hijos?
Es aquella que se atribuye a uno de los cónyuges, a los dos de forma compartida o a un tercero con el objetivo de vivir, cuidar y asistir a los hijos.

¿Qué es la patria potestad?
Por regla general, la patria potestad se ostenta de forma compartida entre los padres y comprende la capacidad de decidir sobre los hijos y representarlos a ellos y a sus bienes.

¿Qué criterios se siguen para atribuir la guarda y custodia de los hijos?
La atribución de la guarda y custodia requiere atender a las circunstancias concretas del supuesto, en combinación con los criterios legales:

• El interés superior de los menores
• El derecho de audiencia de los menores
• El principio de no separación de hermanos
• La edad de los menores
• El tiempo de que disponen los progenitores
• La convivencia del solicitante con una tercera persona
• El lugar de residencia, etc.

¿Cuándo hay que oir a los hijos menores?
En la actualidad no existe un límite de edad. El Juez oirá a los menores “que tengan suficiente juicio” cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, antes de acordar el régimen de guarda y custodia.

¿Cómo se interroga a los menores?
Con carácter general, la ley establece que el reconocimiento judicial de una persona se practicará por el tribunal a través de un interrogatorio adaptado a las necesidades del caso y garantizando el respeto a la dignidad e intimidad de la persona. En el caso de menores o incapacitados deberá llevarse a cabo fuera del acto de la vista y en el despacho de juez, quien puede decidir, en atención de las circunstancias del caso que le acompañe un miembro del equipo psicosocial.

¿Qué es la custodia compartida?
La Ley 15/2005, de 8 de Julio, de reforma del Código Civil en materia de separación y divorcio, ha introducido importantes cambios en cuanto a la guarda y custodia y la patria potestad de los hijos. Así, la Ley pretende reforzar la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad y permite que los cónyuges puedan acordar por convenio, o el Juez decidir, en su caso, que el ejercicio de la patria potestad se atribuya a uno sólo de los cónyuges o a ambos de forma compartida. Se refuerza así la figura de la "custodia compartida".

¿Cómo se fija el Régimen de visitas a los hijos?
El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Si no existe acuerdo de los cónyuges, el Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que se podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

¿Cuál es el Régimen de visitas más conveniente?
Son los padres quienes conocen las ocasiones más propicias para establecer el régimen de comunicación con sus hijos, teniendo en cuenta que debe adecuarse a la edad y circunstancias de los menores. Si no es posible llegar a un acuerdo, se fijará un régimen de visitas que garantice al progenitor con quienes los menores no conviven el derecho a tenerlos en su compañía al menos fines de semana alternos y la mitad de los periodos de vacaciones; atendiendo siempre a las circunstancias del caso concreto. Para evitar conflictos posteriormente es conveniente concretar los días y las horas.

¿Puede modificarse el Régimen de Visitas?
El régimen de visitas y comunicaciones puede modificarse mediante la tramitación del procedimiento judicial de modificación de medidas. En caso de incumplimiento del régimen de visitas por alguno de los progenitores, cabe presentar demanda ejecutiva. Vea tamibén el apartado relativo a la modificación e incumplimiento de medidas

¿Tienen derecho los abuelos a visitar a sus nietos?
El art. 160 del Código Civil reconoce expresamente el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos, señalando que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.”
Sólo en circunstancias excepcionales (que se trate de un bebé de escasas semanas, por motivos de salud, etc), puede modelarse o limitarse este derecho de visitas.

¿Cómo se fija el derecho de visitas de los abuelos?
Cabe que este Régimen de visitas se incluya en el Convenio Regulador de la separación y/o divorcio, en cuyo caso el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. Si no se aprobó por Convenio y son los abuelos los que desean reclamarlo independientemente, es necesario acudir al juicio verbal introducido por la Ley 42/2003, de modificación del CC y de la LEC en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos. Para ello deberán contactar con un Abogado y presentar demanda en los Juzgados del domicilio del menor.

¿Qué son los puntos de encuentro familiar?
El Punto de Encuentro Familiar es un espacio neutral donde se facilita el encuentro del menor con el progenitor no custodio y con otros miembros de la familia biológica, con el fin de cumplir el régimen de visitas en aquellos casos en que las relaciones son conflictivas, garantizando el derecho de los niños a relacionarse con ambos padres, así como su seguridad. Normalmente se trata de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

¿Cuál es el objetivo de los puntos de encuentro familiar?
Ante los incumplimientos reiterados del régimen de visitas por parte de uno de los progenitores cabe solicitar, entre otras medidas, que se realice la entrega del menor en el Punto de Encuentro Familiar, como lugar que facilite la relación entre el menor y el otro progenitor. De este modo, el Juez tendrá constancia de si el régimen de visitas se está o no desarrollando correctamente.

¿Qué servicios ofrecen estos puntos de encuentro familiar?
Para aquellos casos en que el motivo de utilización del punto de encuentro sea la necesidad de supervisión del cumplimiento del régimen de visitas fijado, se ofrece un servicio de entrega y recogida. Además, también se ocupan de:

1. Facilitar el lugar adecuado, en caso de carencia del mismo por parte del/la progenitor/a no custodio, para mantener la relación con los/as hijos/as menores, de cara a potenciar el desarrollo natural de la relación entre el padre o madre y su hijo/a.
2. Facilitar el encuentro del/la menor con el/la progenitor/a que no tiene la custodia y con la familia extensa de éste/a en un contexto creado para ello y donde se pueda supervisar la relación paterno-materno-filial.
3. Facilitar orientación profesional de cara a mejorar las relaciones paterno-materno-filiales y las habilidades de crianza parentales en caso de carencia de éstas.
4. Facilitar a los/as usuarios/as Punto de Encuentro Familiar información, coordinación y derivación a otros recursos existentes puedan servir de ayuda.
5. Informar puntualmente y/o a solicitud de la Entidad derivante de los puntos que se fijen por ésta como objeto de observación y, en su caso, de aquellos que se constaten durante el desarrollo de las visitas.
6. En los casos de mayor gravedad, observación y recogida de información fidedigna sobre actitudes parentales, para, en su caso, dar traslado a otras instancias administrativas o judiciales, en defensa de los derechos del/la menor

¿Cómo se solicitan estos servicios?
Se puede acceder a este servicio por auto judicial o por derivación de las Consejerías de Bienestar Social.

Mi pareja amenaza con llevarse al niño a su país, ¿cómo puedo evitarlo?
Puede solicitar judicialmente que se adopte alguna de las medidas contempladas en el Código Civil: La prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa, la prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido o el sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento en caso de incumplimientos en el Régimen de Visitas u otras obligaciones no económicas?
Son obligaciones no económicas personalísimas las que no pueden realizarse por otra persona que no sea aquella en la que recae el deber. En estos casos, se establecerán multas mensuales que el Juez fijará en función de la gravedad del incumplimiento. Estas multas perdurarán durante todo el tiempo que sea necesario hasta que el cónyuge cumpla con la obligación establecida en las medidas definitivaa. Además, debe tenerse en cuenta que, si se produce un incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas por cualquiera de los cónyuges, se podrá llegar a modificar por parte del Juez el régimen de guarda y visitas.

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