Otros efectos del divorcio
LA DECLARACIÓN DE LA RENTA TRAS EL DIVORCIO
¿Puedo presentar la declaración conjunta del I.R.P.F tras la separación y/o divorcio?
A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de los miembros de la unidad familiar se realiza atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre. Si la separación y/o divorcio se producen durante el año, a 31 de diciembre no existe unidad familiar entre ellos, por lo que no podrán presentar declaración conjunta, sino que cada uno de ellos deberá presentar declaración individual. Si cabe que en determinados supuestos la presente de forma conjunta el padre que tenga la custodia, y el/los hijo/s.
¿Cómo se imputa el uso y disfrute de la vivienda familiar?
El cónyuge titular de la vivienda al que no se le haya atribuido el uso y disfrute de la vivienda, no imputará renta alguna por este concepto. Por otra parte, el cónyuge y los hijos menores tampoco imputarán cantidad alguna puesto que se trata de su vivienda habitual.
¿Se computan las pensiones compensatorias?
Deben computarse las pensiones compensatorias pagadas o recibidas, siempre y cuando sean satisfechas por decisión judicial. Solo pueden reducir la base imponible las cantidades que se satisfagan a partir de la resolución judicial, salvo que en la sentencia de separación se reconozca carácter retroactivo, como sucede al ratificar lo contenido en el convenio regulador aportado en la presentación de la demanda de separación. Si se ha producido esta ratificación, el pagador podrá solicitar a partir de la sentencia, la rectificación de las declaraciones presentadas, sin que en ningún caso se pueda aplicar la reducción de la base por cantidades satisfechas antes de la presentación de la demanda de separación.
¿Se computan las pensiones de alimentos?
No se incluirán las pensiones de alimentos, las cantidades destinadas a cubrir las cargas del matrimonio ni las cuotas del préstamo hipotecario de la vivienda familiar que pueda pagar el cónyuge que no tenga la custodia.
LA PENSION DE VIUDEDAD
¿Qué es la pensión de viudedad?
Es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se conceden a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho de la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.
¿Tras el divorcio pierdo la pensión de viudedad?
A la pensión de viudedad no sólo tiene derecho el cónyuge que sea legítimo en el momento del fallecimiento, sino también el que lo hubiera sido antes siempre que no se hubiese vuelto a casar o constituido una nueva pareja de hecho.
No cobro la pensión compensatoria, ¿tendré derecho a la pensión de viudedad?
Tras la reforma introducida por la Ley 40/2007, en vigor desde el 1 de enero de 2008, la pensión de viudedad ha quedado supeditada a la existencia de pensión compensatoria. Aunque la sentencia de divorcio hubiera sido dictada antes de la entrada en vigor de esta norma, si el fallecimiento ha tenido lugar con posterioridad al 1 de enero de 2008 y, en ese momento, no estaba percibiendo la pensión compensatoria, no tendrá derecho a la pensión de viudedad. No obstante, ya existen algunas sentencias que discrepan de esta interpretación de la reforma y reconocen el derecho a la pensión de viudedad pese a no existir pensión compensatoria.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 ha modificado esta situación:
Para los fallecimientos acaecidos en 2008 y 2009, el cónyuge divorciado percibirá la pensión de viudedad cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- que la separación/divorcio sea anterior al año 2008.
- que haya transcurrido un periodo no superior a diez años entre la separación/divorcio y el fallecimiento.
- que el vínculo matrimonial tuviera una duración mínima de diez años.
- que hubiera hijos comunes o que el divorciado tenga una edad superior a 50 años en el momento del fallecimiento del causante de la pensión.
- que no haya sido deudor de la pensión compensatoria.
Para los fallecimientos sucedidos a partir de 2010, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante:
- Si la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
- Si no es acreedora de la pensión compensatoria, sólo tendrán derecho a la pensión de viudedad aquellas que pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
¿Cómo se reparte la cuantía de la pensión si hay varios beneficiarios?
Si habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 % a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el apartado siguiente.
¿Cuándo se extingue la pensión?
• Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones.
• Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.
• Por violencia de género.
• Por fallecimiento.
• Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
DERECHOS SUCESORIOS
Tras el divorcio ¿pierdo mis derechos hereditarios?
El cónyuge separado y/o divorciado no tendrá derechos en la herencia de su consorte salvo que el fallecido hubiera dispuesto a su favor en el Testamento.
¿Tiene alguna trascendencia que el divorcio fuese por culpa de mi pareja?
Carece de trascendencia que la separación y/o divorcio sea imputable al cónyuge fallecido o hubiera venido impuesta por éste.