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Divorcio Express
Preguntas sobre divorcio.
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Divorcio y vivienda familiar




¿Quién se queda con el uso y disfrute de la vivienda familiar?
En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde, en primer lugar, a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, incluso cuando la casa es propiedad exclusiva del que se marcha. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

¿Quién se queda con el uso y disfrute de la vivienda familiar si no hay hijos?
No habiendo hijos, en principio el uso y disfrute de la vivienda corresponderá a su titular, si bien podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección (por enfermedad, incapacidad para trabajar, salud, etc.)

¿Significa esto que perderé la propiedad de la vivienda si se la adjudican a mi cónyuge?
Lo que se discute aquí es el uso y disfrute de la vivienda, no la propiedad, que continuará siendo de su legítimo/s titular/es. La atribución del uso y disfrute no modifica la titularidad de la vivienda.

¿Podría vender la vivienda?
Si la vivienda pertenece al cónyuge que no tiene la custodia, para disponer de ella se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.
Si la vivienda pertenece en pro-indiviso a ambos cónyuges, siempre y cuando se garantice el derecho atribuido por la sentencia de divorcio al cónyuge a quien se atribuyó su uso, puede solicitarse la división judicial (actio comuni dividendo).

¿Quién corre con los gastos corrientes de la vivienda?
Los gastos corrientes de la vivienda (luz, agua, etc.), serán por cuenta del cónyuge que disfrute de la vivienda salvo que acuerden que el otro cónyuge debe contribuir a los mismos.

¿Quién corre con los gastos del IBI de la vivienda?
La postura mayoritaria es que los gastos que recaen directamente sobre la propiedad del bien, como por ejemplo el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, deberán ser satisfechos al 50%. Sin embargo en algunos casos los Tribunales están reconociendo que el pago del IBI se considera una carga de disfrute que pesa sobre el usuario mientras dure el uso sobre la vivienda, es decir; mientras uno de los cónyuges tenga atribuido domicilio familiar.

¿Qué ocurre si la vivienda es alquilada y ha sido atribuida en el convenio regulador o en la resolución judicial al cónyuge que no figura en el contrato?
Puede permanecer en la vivienda si lo desea. Para ello no necesitará autorización del arrendador pero deberá comunicárselo en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial, acompañando copia de la resolución o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.

¿Qué ocurre si el titular del contrato de arrendamiento desiste del mismo sin el consentimiento de su cónyuge?
El arrendamiento puede continuar en beneficio de este último y el arrendador no podrá oponerse. En este caso el arrendador deberá requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad de continuar o no con el contrato. Este deberá contestar en el plazo de los quince días siguientes y de no hacerlo el contrato se extingue quedando obligado a pagar la renta si no se hubiese pagado.

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